En su fallo, la Suprema Corte argumentó que la medida del etiquetado frontal en alimentos no viola la libertad de comercio
Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo y determinó que la Norma Oficial Mexicana de etiquetado frontal de alimentos es constitucional.
En sesión del pleno este lunes, los ministros analizaron una medida impulsada por Santa Clara, propiedad de FEMSA, contra la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las leyes que regulan el etiquetado frontal que deben llevar todos los alimentos preenvasados para advertir al consumidor sobre excesos en calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio; así como el contenido de cafeína y edulcorantes, cuyo consumo no está recomendado en niños.
La empresa de lácteos reclamó que la medida constituye una violación a la libertad de comercio e interfiere en la relación entre el productor y el consumidor.
En su fallo, la Suprema Corte argumentó que la medida del etiquetado frontal no viola la libertad de comercio, y que incluso persigue un fin constitucional o constitucionalmente válido que es el de proteger el derecho a la salud, los derechos de los consumidores y el interés superior del menor.
El pleno consideró que el etiquetado frontal es el medio “idóneo, apto y adecuado” para permitir a los consumidores distinguir desde la envoltura entre los productos más saludables y aquellos que puedan resultar nocivos para la salud.
Respecto a la leyenda que alerta sobre la presencia de cafeína en un producto, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, señaló que no es discriminatoria porque solamente se aplica a productos con cafeína adicionada y no aquellos que la contienen de manera natural.
Con información de López-Dóriga Digital
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